El Supremo nuevamente defiende la igualdad de los hombres en el complemento de la pensión por nacimiento de hijos

El primer complemento de estas características, llamado inicialmente complemento de maternidad o complemento por aportación demográfica, se introdujo en 2016. En aquella ocasión, el complemento únicamente estaba previsto para las mujeres, por lo que se declaró discriminatorio por el TJUE y el Supremo. 

En sustitución de ese complemento, el Gobierno introdujo por vía de urgencia el nuevo complemento en vigor a parir del 4 de febrero de 2021. Esta nueva versión del complemento concedía por defecto la mejora a las mujeres pero también permitía a los hombres cobrarlo, si reunían determinados requisitos pretendidamente relacionados con el perjuicio profesional derivado del cuidado de sus hijos. Estos requisitos, en la mayoría de los casos, no se cumplían.

El TJUE consideró en una sentencia de mayo de este año que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sigue generando un trato desigual y no justificado entre mujeres y hombres.

Ahora el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina y reconoce que los hombres deben recibir el complemento de pensión por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.  

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para los hombres?

Si se ha jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 y tiene al menos un hijo, tiene derecho a reclamar el complemento de brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.

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