Desde hace años es práctica habitual, especialmente en el sector financiero, la imposición de contratos con un clausulado general a cuya aceptación se ve abocado al consumidor; es la conocida máxima bancaria de “o lo tomas o lo dejas”.
A este respecto, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su actual redacción que, en los contratos con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, aquellas, además de ser claras y sencillas en su redacción, deberán ser legibles ¡Y ojo! En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2,5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1,15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. Los contratos que no superen estas exigencias de claridad y legibilidad serán nulos de pleno derecho.
Lo que os explicamos es importante, ya que numerosos créditos concedidos por distintas entidades financieras están siendo declarados inválidos por nuestros tribunales por esta circunstancia, aun no siendo abusivos los intereses aplicados. Esta nulidad obliga a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas. Si en su momento contratasteis algún crédito revolving, microcrédito, etc, es posible que incumpla los requisitos de incorporación y comprensibilidad legalmente exigidos. Os animamos a que los reviséis y reclaméis en el caso de que vuestros derechos hayan sido vulnerados.



