¡¡¡Ten cuidado con tus comunicaciones telefónicas!!!

¿Es lícito grabar una conversación sin el consentimiento del otro interlocutor?

El Tribunal Supremo ha dicho que sí, invocando dos sentencias del Tribunal Constitucional,  en las que se determina que es legítimo el uso de dichas grabaciones cuando la conversación se efectúa por uno de los interlocutores. Por lo tanto, no exige la conformidad de todos los partícipes de la conversación, ni tampoco se condiciona que no exista ocultación o engaño en el soporte de grabación.

Pero el TS va más allá y considera también legitima la grabación de una conversación cuando uno de los comunicantes preste su consentimiento para la intervención y grabación aunque ésta se realice por un tercero. De esta manera, la cláusula de exclusión por prueba ilícita no puede aplicarse. Sólo podría en el caso de que el tercero hubiera grabado sin autorización de ninguno de los intervinientes en la conversación

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