Debe pagar el inquilino los gastos de comunidad?

Los gastos de comunidad son uno de los aspectos que más dudas generan entre propietarios e inquilinos a la hora de firmar un contrato de alquiler. ¿Quién debe asumirlos? ¿Puede el casero trasladarlos al arrendatario?

Actualmente y tras una importante resolución del Tribunal Supremo, se ha puesto fin a años de interpretaciones contradictorias.

La decisión aclara que los gastos de comunidad podrán ser asumidos por el inquilino, pero únicamente cuando esa obligación figure de forma expresa en el contrato. Pero no basta con incluir una referencia genérica a los gastos de comunidad.

El contrato debe recoger de forma expresa que dichos costes serán asumidos por el inquilino y debe detallar el importe anual de esos gastos o, al menos, el sistema utilizado para calcularlos.

Este requisito tiene una finalidad clara: garantizar que el arrendatario conozca desde el primer momento cuáles serán las cargas económicas asociadas al alquiler.

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