Vecino conflictivo & Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal contempla consecuencias para los propietarios o inquilinos que incumplan las normas de convivencia en un edificio.

En concreto, el artículo 7.2  LPH establece que la comunidad propietarios puede acudir a los tribunales cuando en una vivienda o local se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y, si la demanda prospera, el infractor puede llegar a perder el derecho del uso del inmueble durante un máximo de tres años.

Es necesario el requerimiento/burofax previo a la vía judicial, el presidente de la comunidad debe requerir al infractor el cese inmediato de la actividad

También establece el art. 7, una vez presentada la demanda, «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia». 

El texto legal establece que, «si la sentencia fuese estimatoria», el juez podrá ordenar «la cesación definitiva de la actividad prohibida», exigir «la indemnización de daños y perjuicios» y también imponer «la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad«.

Además, desde la última reforma legal, las comunidades también pueden actuar contra las viviendas turísticas que operan sin autorización expresa. El mismo artículo indica que el propietario que quiera ejercer esta actividad «deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios».

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