Es necesario distinguir dos supuestos:
- La fijación inicial de la pensión de alimentos.
- La modificación posterior de una pensión ya establecida.
Cuando la sentencia que resuelve el recurso de apelación aumenta la cantidad establecida en la primera instancia, el criterio general es que la nueva cuantía se devenga desde la fecha de la sentencia de apelación, y no retroactivamente desde la demanda ni desde la sentencia de primera instancia.
Si la pensión acordada en sentencia se establece por primera vez, es obligatorio su pago desde la interposición de la demanda (art. 148.1 CC).
Pero si ya existía una pensión fijada en primera instancia y es la Audiencia Provincial la aumenta o reduce, la nueva cuantía produce efectos desde la resolución de segunda instancia.
Ejemplo:
Presentación Demanda: febrero 2025.
Sentencia de primera instancia: 300 €/mes.
Sentencia de apelación: septiembre 2025: 500 €/mes.
El obligado al pago debería:
300 € desde la demanda (si era primera fijación) y los 500 € solo desde septiembre de 2025, fecha de la sentencia de apelación. No procede reclamar atrasos por la diferencia de 200 € correspondientes al período anterior a la sentencia de la Audiencia, salvo que la propia resolución disponga expresamente otra cosa y exista fundamento excepcional.
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