Una reciente sentencia de la sección social del tribunal de instancia de Ourense ha dado la razón a un cliente de ARL al considerar suficiente el cumplimiento de la legislación portuguesa en materia de constitución de parejas de hecho para poder acceder a una pensión de viudedad.
El varón fallecido se desplazaba diariamente a España a trabajar y la mujer permanecía en Portugal al cuidado de la familia, por lo que la inscripción en un registro público español era un requisito de imposible cumplimiento. No obstante, la pareja, residente en Portugal, cumplía con los requisitos que la legislación portuguesa exige para considerar constituida pareja de hecho en ese país.
Asegura la juzgadora que la normativa reguladora de la prestación de viudedad debe interpretarse con perspectiva de género evitando el castigo a la esposa que se queda al cuidado de los hijos en Portugal al tiempo que su esposo, sustento económico de la unidad familiar, se desplaza a España para trabajar nada menos que durante 34 años.


