Para juzgar hay que diferenciar

Puede parecer que publicar en redes sociales que una mujer es escort y escribir «poca dignidad» puede ser constitutivo de un delito contra la integridad moral.

Pues no. Pero hay que explicarlo.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS en una reciente sentencia tienen en cuenta que los datos publicados no eran desconocidos, ya que la acusada accedió a ellos mediante Google: 

«…revelar algo que es conocido por terceros, una noticia o un hecho que no es falso, que afecta más a la intimidad o al honor que a la dignidad, y que incluso podría llegar a ser conocido de cualquiera en tanto aparece en Instagram la foto de la denunciante anunciando su actividad de escort en una página -ciertamente bajo seudónimo- de Instagram».

Además, según el TS, el hecho de incluir la expresión “poca dignidad’ puede ajustarse más a un reproche moral o social, pero no tiene encaje legal delito contra la integridad moral:

 «La expresión «Poca dignidad» que añade la acusada; y más allá del reproche social o moral que la conducta de linkearla página pueda merecer, o de expresar su opinión acerca de tal actividad en tales términos, es lo cierto que la conducta en si -ampliar un dato no falso que se conoce libremente y transmitirlo a terceros- no reúne las notas de brutalidad o crueldad que el artículo 173.1 CP requiere».

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Abrir chat
Si tienes alguna duda, ¡ Pregúntanos!
ARL Abogados
Hola 👋
Bienvenido a ARL Abogados
¿En qué podemos ayudarte?