Esta semana la Plaza número 3 de la Sección de lo Social de Ourense ha dictado una Sentencia a favor de un cliente del despacho, que puede resultar de interés a aquellos autónomos societarios a los que ASEPEYO denegó el derecho de prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Esta Mutua de un tiempo a esta parte venía considerando que estos autónomos no cumplían, para obtener la prestación, el requisito de haber obtenido, durante varios trimestres, unos rendimientos netos inferiores a determinada cantidad fijada en la norma. Para ello ASEPEYO hacía una interpretación retorcida de la Ley, al considerar que para computar estos rendimientos, debía tenerse en cuenta los beneficios que hubiera tenido la empresa de la que fueran administradores societarios en ese periodo.
La Sentencia dictada el 27 de febrero tira por la borda la interpretación realizada por la Mutua. Considera Su Señoría que el reparto de beneficios no es obligado para los socios, quienes al cerrar el ejercicio fiscal pueden destinar esas ganancias a compensar pérdidas anteriores, reinvertir en la empresa o dotar de reservas voluntarias u obligadas a las empresas.
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