La Sala Segunda del Tribunal Supremo analiza en una reciente sentencia si la conducta consistente en conducir un vehículo a motor tras haber cumplido íntegramente una pena de privación del permiso de conducir por tiempo superior a dos años, pero sin haber superado el curso de sensibilización y reeducación vial exigido por la normativa administrativa, constituye o no un delito de quebrantamiento de condena.
La Sala de lo Penal considera que la obligación de superar el curso de sensibilización, tras cumplir la pena de pérdida del permiso de conducir, no forma parte de la condena penal, puesto que el Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena.
Aunque dicha conducta por parte del conductor es atípica y no susceptible de condena, el Alto Tribunal aclara que la superación del curso sí es una exigencia adicional de naturaleza administrativa y, por tanto, cabe imponer el acusado una sanción administrativa, pero no penal.


