El Tribunal Supremo ha puesto fin a una práctica habitual de la banca al declarar nulas las comisiones por descubierto aplicadas a empresas y profesionales cuando se suman a intereses de demora sobre el mismo saldo negativo. La sentencia, dictada el 17 de diciembre de 2025 limita de forma clara la posible actuación de las entidades financieras en líneas de crédito y otros productos bancarios.
Es frecuente que un cliente final, por diferentes circunstancias, se retrase en el pago de una factura de gran importe, que acaba generando un descubierto en la empresa que ha prestado el servicio. En estas circunstancias, las entidades aplican una comisión por exceso de descubierto, que suele ser un porcentaje sobre el importe excedido y, hasta ahora, muchas cobraban además un interés moratorio cercano al 30% también sobre el importe excedido. Esta duplicidad en el cobro por un mismo servicio es nula, tal como ha declarado el Alto Tribunal, pudiendo recuperarse la comisión cobrada por la entidad.



