Hacienda no puede entrar donde le dé la gana (I)

No solo las personas físicas tienen un domicilio constitucionalmente protegido; las empresas también. Esto es importante, ya que la Ley General Tributaria establece que cuando la Agencia Tributaria quiera entrar en éste, ya sea de una particular o de una empresa, deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

¿Y qué se entiende por el domicilio constitucionalmente protegido de una persona jurídica? El Tribunal Supremo lo ha dejado claro a través de numerosas Sentencias, estableciendo que es aquel lugar utilizado por representantes de las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas, bien porque en el mismo se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad o bien porque sirvan de custodia de documentos.

En cambio, no son objeto de protección los establecimientos abiertos al público o aquellos en que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil que no esté vinculada con la dirección de la sociedad ni sirva a la custodia de su documentación. Tampoco, las oficinas donde únicamente se exhiban productos comerciales o los almacenes, tiendas o depósitos.

¿Ello qué quiere decir? Que si un día tenéis la desgracia de que os haga la visita un inspector de Hacienda, no tendréis obligación de dejarlo pasar a estas estancias protegidas. Eso sí, cuidado de negaros a impedirle la entrada en aquellas otras que no se consideran constitucionalmente protegidas; las sanciones son para echarse a temblar. 

Si llegado el infausto día tenéis dudas si el lugar al que la Inspección intenta acceder está o no protegido, antes de tomar una decisión de la que os podáis arrepentir, llamad a vuestro abogado; él os asesorará. 

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