Muchos de vosotros habréis pedido en los últimos años un préstamo al banco para financiar la compra del coche, la reforma de la casa o los estudios de los niños. Os recomendamos que cuando tengáis un minuto le echéis un vistazo al contrato que firmasteis; es posible que vuestro director de toda la vida os haya metido un gol por la escuadra, al incluir una comisión de apertura por un importe superior al que permiten los tribunales.
A este respecto, tanto la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigen que la comisión de apertura no solo sea transparente, esto es, que se os haya explicado de forma adecuada, sino que además resulte proporcional, de modo que no supere el 1,5% del capital objeto del préstamo. Así por ejemplo, si habéis pedido un préstamo de 10.000 €, la comisión no debería superar los 150 €. Si bien este este es el criterio fijado jurisprudencialmente, lo cierto es que las entidades financieras en innumerables ocasiones incumplen este límite, fijando comisiones del 2, 3 o 4 %. Este exceso hace que la comisión de apertura sea nula y que por lo tanto tengáis derecho a reclamar su devolución.
Desde ARL os animamos a que reviséis vuestros contratos de financiación y comprobéis si efectivamente os han hecho pagar de más. En tal caso llamadnos sin compromiso; os explicaremos como recuperar estos importes.



