A veces los socios minoritarios de una sociedad pueden pensar que están absolutamente sujetos a las decisiones que puedan adoptar los socios mayoritarios en relación al control contable de la misma, especialmente cuando las sociedades no están obligadas a verificar sus cuentas por auditor.
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la entidad bancaria Wizink Bank, S.A a devolver a un cliente la cantidad de 61.246,02 euros por los intereses abusivos que le cobraron durante los años que tuvo una tarjeta de crédito.
La institución bancaria llegó a aplicar hasta un 27% TAE al cliente durante gran parte de su contrato, más del triple de lo marcado en las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE) como interés medio. De hecho, una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, estableció que un crédito por encima de seis puntos del precio normal será considerado usura.
Además, según relató el afectado, la entidad le presionaba y llegó al punto en el que pensó que nunca podría solucionar la situación y que jamás podría eliminar esa deuda.
Este es un derecho del socio minoritario sin duda muy interesante, a través de cuyo ejercicio no solo se puede garantizar que las cuentas que se presentan por los administradores a la aprobación de la Junta de la sociedad reflejen realmente la situación de la misma, sino que se constituye a la vez como un instrumento de control de los administradores en garantía de los derechos de todos los socios.