El Tribunal Supremo confirma que la instalación de un dispositivo de grabación en la mirilla de una puerta, que capta a los vecinos al entrar o salir de sus casas, atenta contra su derecho a la intimidad.
El caso en cuestión se originó a raíz de una disputa vecinal.
Uno de los vecinos instaló en su mirilla un sistema con sensor de movimiento que grababa automáticamente a quienes pasaban por delante de su puerta. La vivienda de los vecinos afectados se encontraba justo enfrente, a solo metro y medio de distancia, lo que hacía que el dispositivo se activara con cada movimiento, incluso sin interactuar con la vivienda de los demandados.
Los vecinos que se sentían vigilados presentaron una demanda, la justicia les dio la razón en primera y segunda instancia, y ahora el Supremo ha ratificado esa decisión.
Para llegar a esta conclusión, vulneración ilegítima de su privacidad, el TS aplica un juicio de proporcionalidad, es decir, derecho a la seguridad versus derecho a la intimidad.
En este caso, el Supremo concluyó que no había motivos de seguridad suficientes. El edificio contaba con conserjería y era un recinto cerrado, sin antecedentes de incidentes. Los únicos motivos que alegaron los demandados fueron su interés en controlar quién se acercaba a su puerta para recibir paquetes. Este argumento no pesó lo suficiente.
La sentencia también resalta que el dispositivo no contaba con un sistema que limitara el acceso o uso de las imágenes, lo que incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, la ubicación de la cámara era tan intrusiva que, al abrir la puerta del vecino, llegaba a grabar el interior de su vivienda.



