La Agencia Tributaria modifica la fiscalidad de la pensión de alimentos y la amplía al convenio regulador

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha modificado con efectos desde el 𝟑 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐝𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅 .

La Agencia Tributaria explica que la finalidad de dicha modificación es «eliminar cualquier duda sobre la aplicación de esta exención a las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de convenio regulador».

Así, ya no estarán exentas solo las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, sino también «de forma expresa», según la AEAT, aquellas otras percibidas de ellos en virtud del 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐝𝐨𝐫 a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐯𝐚𝐥𝐞𝐧𝐭𝐞 previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante 𝐞𝐥 𝐥𝐞𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐨 𝐥𝐞𝐭𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚, 𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. 

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