Esta semana la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado una Sentencia que puede resultar de mucho interés a las Comunidades de Propietarios propietarias de terrazas y soportales. En el pleito se discutía si el titular de una cafetería ocupante del bajo, podía instalar veladores en la terraza de la Comunidad que defendíamos, con la simple autorización del Concello de Ourense. La cafetería alegaba que el hecho de que este espacio fuera de uso público le legitimaba para colocar las mesas y sillas sin necesidad del consentimiento de la Comunidad.
En esta Sentencia, favorable nuestro cliente, la Audiencia declara que, en el caso enjuiciado, si bien el demandado tenía licencia municipal para instalar mobiliario en la terraza, ello no basta, ya que las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad. En consecuencia, cualquier local de restauración que desee ocupar la terraza de la Comunidad en la que el local se sitúe, necesitará el beneplácito de sus vecinos para ello.
Esta Sentencia es importante; y es que hasta la fecha la Audiencia no se había pronunciado al respecto, existiendo mucha controversia en la ciudad sobre el asunto. La resolución despeja definitivamente la cuestión, dejando claro que en situaciones como las descritas, el hostelero deberá llegar a un acuerdo con su Comunidad para instalar sus veladores, cuando el espacio se propiedad de los vecinos.



