La Ley 3/07, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que si eres propietario, arrendatario o usufructuario de un terreno forestal o de su zona de influencia, tienes la obligación de mantenerlo en unas condiciones de limpieza que contribuyan a prevenir los incendios forestales.
De esta forma, será obligatorio que se mantengan limpias las fincas en una franja de 50 metros alrededor de zonas habitadas y de una serie de edificaciones definidas en la propia ley. Esta limpieza no solo incluye el desbroce, sino también la eliminación de determinadas especies arbóreas, como eucaliptos, pinos, o acacias.
La limpieza de la propiedad debe estar finalizada antes de que finalice el mes de mayo de cada año. En caso de incumplimiento, la Administración, de oficio o a solicitud de persona interesada, enviará a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación y se le concederá para hacerlo un plazo máximo de quince días naturales. En caso de persistir en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes y sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.



