Más limitaciones a los pisos turísticos

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, Esta reforma introduce cambios significativos en la regulación de la actividad de alquiler turístico en el seno de las comunidades de propietarios. 

 A partir de ahora las comunidades de propietarios podrán prohibir esta actividad mediante un acuerdo adoptado por tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. 

La reforma también establece que el desarrollo de la actividad de viviendas turísticas se sujeta a la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios

Las modificaciones introducidas no tienen efectos retroactivos.. Según esta disposición, los propietarios que ya estuvieran ejerciendo la actividad de alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la modificación de la Ley podrán seguir ejerciendo la actividad. 

En conclusión, la reforma introducida por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio importante en la regulación de la actividad de alquiler turístico en comunidades de propietarios, restringiéndola. La posibilidad de prohibir esta actividad mediante un acuerdo adoptado por tres quintas partes de los propietarios y la necesidad de obtener una autorización previa para su desarrollo, refuerzan el control de las comunidades de propietarios sobre el uso turístico de las viviendas.

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