Cuántos son los casos en que uno de los cónyuges, especialmente la mujer por razones históricas, han venido dedicándose a la casa y al cuidado de la familia de forma exclusiva, o, aportando al negocio del cónyuge su trabajo no retribuido.
Nuestro código civil en su art. 1438 considera que esa dedicación, en el marco de un proceso de liquidación del régimen matrimonial de separación de bienes, es susceptible de ser compensado económicamente por el otro cónyuge. Eso sí, siempre y cuando ese trabajo no se haya compatibilizado con un trabajo retribuido fuera del hogar ya fuere a tiempo parcial o a jornada completa.
No está baremado el importe de la compensación económica, pero nuestros tribunales han venido estableciendo como opciones para su cuantificación, bien del sueldo que cobraría por realizar ese trabajo una tercera persona o en base al salario mínimo interprofesional.
La reclamación de la compensación por el cónyuge interesado podrá efectuarse, bien en el marco de un procedimiento de divorcio o en uno independiente, por lo que haberse divorciado sin haberla reclamado no cierra la puerta a reclamarla con posterioridad.