Una reciente sentencia del juzgado de instancia nº 5 de Ourense condena a un servicio de prevención de riesgos laborales a indemnizar a nuestro cliente, empresario, los daños y perjuicios que se le derivaron por razón de un desgraciado accidente laboral en el que estuvo incurso un trabajador de su empresa.
El juzgado declara la responsabilidad del servicio de prevención por redactar un plan de prevención incompleto, al no haber detectado ciertos riesgos de la actividad empresarial, evaluarlos y proponer la aplicación de las correspondientes medidas correctoras, de tal forma que se minorase el riesgo de accidente laboral.
Este accidente finalmente se produjo, y tuvo su causa, precisamente, en un riesgo no identificado por la empresa de prevención, quien venía obligada a ello, siendo que es esta obligación incumplida la determinante de que fuese condenada al pago a nuestro cliente de más de 52.000 €, suma esta que fue la que el empresario hubo de pagar por razón del siniestro.
Los empresarios debemos de tomar conciencia de la importancia de una adecuada prevención, y de que debemos de contar para ello con servicios de prevención profesionales, siendo verdad el dicho de que “lo barato, es caro”



