Seguimos dando alegrías a cuenta de las tarjetas revolving

En reciente sentencia se ha vuelto a dar la razón a nuestro cliente que consideraba usurario el interés que una entidad financiera le cobraba por las sumas dispuestas de una tarjeta de crédito de las comúnmente conocidas como Revolving.

En este caso entendió el Juez que los intereses cobrados por COFIDIS, que con gastos ascendían a un TAE del 24,51%, muy superior al importe medio de los intereses que las entidades percibían en este tipo de créditos a la fecha de contratación de la tarjeta, no podía ser considerado sino como ilegal.

La consecuencia de este tipo de sentencias que declaran el carácter usurario de los intereses impuestos es la obligación de restitución por parte de la entidad financiera de todas aquellas sumas que hubiesen recibido en concepto de cuotas de devolución del crédito por encima de las sumas dispuestas por el cliente, lo que en no pocas ocasiones implica que, lejos de deberles, se constituyen en deudoras de sus clientes.

Si estás atrapado en una tarjeta “revolving” consúltanos sin compromiso.

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