Cuidado con tu cuenta de Facebook!!!

El Tribunal Supremo condena a través de una reciente sentencia al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceras personas en su perfil público. Los magistrados consideran que el administrador de la cuenta no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado. El tribunal dice que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.

Por tanto, exponen los magistrados, que si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios que esas publicaciones puedan ocasionar, especialmente en el honor de otras personas.

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