Declarada la nulidad de una tarjeta revolving WiZink contratada en el año 2000

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense ha estimado la demanda formulada por ARL en nombre de un usuario de una tarjeta revolving, dictando Sentencia por la que declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre éste y WIZINK BANK (antes CITIBANK ESPAÑA).

Atendiendo los razonamientos expuestos en el escrito de demanda, considera Su Señoría que los intereses del 24´60 % TAE  contenidos en el contrato eran usurarios, al exceder del interés normal del dinero en el momento de su contratación.

Como consecuencia de la nulidad acordada, el Banco deberá devolver al cliente las cantidades pagadas durante la vigencia del contrato que excediendo del capital dispuesto, se deban a la aplicación de intereses usurarios. Además, deberá hacerse cargo de las costas judiciales.

Llama la atención que de la cantidad que estaba abonando el cliente mensualmente a WIZINK, más del 75 % estaban destinados al pago de los intereses. Tal y como estaba calculando las cuotas el Banco, el usuario, de 48 años al firmar el contrato en el año 2000, de no acudir al Juzgado, hubiera terminado  pagando la deuda en el año 2056, esto es, con 103 años.

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