Pertenencias abandonadas tras un desahucio

¿Qué pasa cuando se produce un desahucio, por impago de alquiler, o alguna otra causa legal, y el inquilino deja bienes o pertenencias abandonadas en la vivienda o local? La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que si en el inmueble que haya de entregarse en un desahucio hubiere cosas que no sean objeto del título, el Juzgado requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare en este tiempo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos (en latín “res nullius”). 

Por tanto, desde ese momento, el propietario tendrá poder de disposición sobre los mismos, pudiendo hacer con los bienes lo que crea oportuno, sin tener que indemnizar al inquilino. En consecuencia, el arrendatario debe ser diligente a la hora de entregar el inmueble, llevándose consigo todos aquellos objetos que quiera mantener en su posesión. En el caso de que no lo haga así, tendrá dificultades para reclamarlos con posterioridad y quedará a expensas de la buena fe del propietario.

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