El trabajador recibió comunicaciones con órdenes de trabajo a su correo personal y también WhatsApp de su empresa, casi siempre fuera de su horario laboral. Había comunicado su deseo de hacer efectiva la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital vincula a ambas partes, es decir, permite al empleado la posibilidad de no responder fuera de su horario, pero también afecta al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador. Salvo en casos de urgencia, no cabe vulnerar la desconexión digital si no se acredita justificación por parte del empresario. El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 1158/2024, de 4 de marzo, declara la vulneración del derecho del trabajador y fija una indemnización a favor del mismo.



