El principio general es el de que las deudas de una sociedad no pueden “traspasarse” a sus administradores. Pero ojo; si los administradores de una sociedad, estando la misma en causa de disolución (por pérdidas, por cese de actividad …), no toman las decisiones adecuadas a fin de disolverla conforme establece la ley, pueden responder de las deudas con su propio patrimonio.
Por eso, si eres empresario que canalizas tus actividades a través de una sociedad, toma las decisiones adecuadas para disolverla como establece la ley si concurre causa legal de disolución, ya que de lo contrario podrías exponer tu patrimonio personal. Y si eres un acreedor de una sociedad no disuelta, debiendo estarlo, piensa que puede existir una vía para reclamar a sus administradores las deudas que la sociedad haya contraído contigo.