La Segunda Oportunidad. Borrón y cuenta nueva para poder empezar de nuevo.

Si te hablamos del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) lo más probable es que no tengas ni idea de que estamos tratando; si en vez de ello nos referimos a la ley de segunda oportunidad, es posible que te suene de algo, aunque seguramente no todo lo que debería.

Y es una pena, porque como ahora explicaremos en dos o tres pinceladas, miles de personas son potenciales beneficiarias de esta figura creada en el año 2015 a resultas de la última gran crisis.  A través de este mecanismo, muy necesario y poco o nada promocionado, se permite que las personas físicas, sean o no comerciantes o empresarias, puedan librarse de gran parte de las deudas que pesan sobre ellas como consecuencia de una mala experiencia empresarial. La idea del BEPI es que si por las razones que fuera no has tenido suerte en tu negocio, ello no te convierta en un proscrito que te obligue a esconderte hasta el fin de los tiempos de tus acreedores, a pasar a vivir a un inframundo en el que no puedas tener una cuenta bancaria a tu nombre y en el que cualquier nuevo negocio que trates de sacar adelante esté al margen de la legalidad tributaria y de la Seguridad Social. Los emprendedores son de lo más preciado que tenemos. Si no les damos una segunda oportunidad a aquellos que por las razones que sea han fracasado en su actividad profesional para que puedan levantarse e intentarlo de nuevo, estaremos perdiendo uno de los más importantes activos de generación de riqueza de un país.

¿Y cómo va esto de la segunda oportunidad? En realidad, explicarlo en unas pocas líneas es complicado, ya que está sometido a multitud de variables que dependen del caso concreto. No obstante, quédate con estos apuntes:

Primer apunte. Para que te perdonen las deudas será necesario que intentes primero llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores y más tarde acudas a un procedimiento judicial llamado concurso de acreedores; a través de este procedimiento se liquidará todo tu patrimonio. Obviamente si no tienes patrimonio, nada te será liquidado.

Segundo. Debes ser un deudor “de buena fe”, lo cual supone que el concurso no se declare culpable y que no hayas sido condenado por determinados delitos. En la práctica, los concursos calificados como culpables son una pequeña minoría.

Tercero. Como consecuencia del concurso deberás pagar una serie de créditos; los llamados “contra la masa”, esto es, los generados a lo largo del tiempo que duró el concurso y otros a los que se les denomina “privilegiados”. Con un poco de suerte, es posible que no tengas de estos últimos. La ley también te permite que estos créditos, en caso de tenerlos, puedas irlos abonado a través de un plan de pagos.

Y cuarto. No todas las deudas son exonerables. Hacienda y Seguridad Social van como siempre a lo suyo y ya se encargaron en su momento de que esta condonación de deudas no les afectara a ellos. Y es que a la AEAT y a la TGSS les parece muy bien que tengas una nueva oportunidad, pero no a su costa. Por tanto, si entre tus acreedores hay de los llamados “créditos públicos”, tenlo en cuenta, ya que estas deudas no te serán perdonadas.

Como decimos, estos solo es unos pequeñísimos apuntes de un procedimiento que lógicamente cuenta con muchas particularidades, pero que puede ayudarte a valorar una posibilidad que quizás por desconocimiento hasta el momento no habías tenido en cuenta.  En ARL somos abogados especialistas en derecho concursal. Consúltanos tu caso y valoraremos si estás en condiciones de acudir a la segunda oportunidad. 

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