Los socios minoritarios tienen derechos

A veces los socios minoritarios de una sociedad pueden pensar que están absolutamente sujetos a las decisiones que puedan adoptar los socios mayoritarios en relación al control contable de la misma, especialmente cuando las sociedades no están obligadas a verificar sus cuentas por auditor.

Pues bien, eso no es así. La ley, sin perjuicio del derecho de información que el socio de una sociedad ostenta en relación a las cuentas de la sociedad, ofrece a aquellos socios que ostentan al menos el 5% del capital social la posibilidad de solicitar ante el Registrador Mercantil la designación de un auditor para que audite las cuentas de la sociedad que han de ser sometidas a su aprobación en la Junta General, auditoría cuyo coste deberá asumir la sociedad, no el socio solicitante.

Este es un derecho del socio minoritario sin duda muy interesante, a través de cuyo ejercicio no solo se puede garantizar que las cuentas que se presentan por los administradores a la aprobación de la Junta de la sociedad reflejen realmente la situación de la misma, sino que se constituye a la vez como un instrumento de control de los administradores en garantía de los derechos de todos los socios.

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