Si eres empresario/a y estás casado/a en gananciales, te interesa leer esto

Desde el 26 de septiembre de 2022 han quedado sin efectos una serie de artículos del Código de Comercio, establecían que en caso de que el comercio se ejerciera por una persona casada, respondían tanto los bienes del cónyuge empresario como los obtenidos con esas resultas, siendo preciso que ambos cónyuges prestaran su consentimiento, para que los restantes bienes comunes quedaran obligados.

Desde el 26 de septiembre de 2022 se modifica este régimen de responsabilidad, lo que supone que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro del matrimonio pueda manifestar oposición alguna.

Por lo tanto, con el nuevo régimen jurídico, si uno de los cónyuges es empresario, sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad y pasan a estar afectos todos los bienes integrados en la sociedad de gananciales

En lo sucesivo, para poder impedir que la sociedad de gananciales responda de la actividad económica ejercida por cualquiera de los cónyuges, lo más aconsejable será pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, de modo que los bienes de cada cónyuge sean privativos y, salvo que lo consientan expresamente, queden a salvo de responder del pago de las deudas derivadas de la actividad empresarial desarrollada por el otro miembro del matrimonio.

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