Una sentencia de interés para quienes sufren el retraso en la concesión de la ayuda de dependencia de la Xunta

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024 sienta como doctrina la obligación de la empresa, antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, de darle audiencia previa para ser escuchado sobre los hechos que han de motivar el despido antes de adoptar una decisión definitiva al respecto. 

Dice el Tribunal Supremo “que esa audiencia previa atiende a un criterio de equidad, permitiendo al trabajador que alegue lo oportuno en relación con hechos merecedores de ser sancionados y lo haga ante quien tiene el poder disciplinario y antes de que éste adopte la medida”.

El incumplimiento de la obligación de dar audiencia previa, además de determinar la improcedencia del despido, podrá ser causa de que el trabajador reclame daños y perjuicios, si bien los mismos habrán de ser probados.

Se introducen pues nuevas exigencias en las formalidades vinculadas al despido, por lo que ahora, más que nunca, se hace necesario al empresario un adecuado asesoramiento profesional.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Abrir chat
Si tienes alguna duda, ¡ Pregúntanos!
ARL Abogados
Hola 👋
Bienvenido a ARL Abogados
¿En qué podemos ayudarte?