Cuando la sanidad pública no ofrece solución efectiva. Reintegro de gastos.

Una menor había recibido inicialmente tratamiento farmacológico psiquiátrico en atención primaria, que no produjo los resultados esperados. Ante el agravamiento de su situación la menor acudió acompañada de su padre a las urgencias de psiquiatría deun hospital situado en otra comunidad autónoma. Allí se diagnosticó su cuadro psiquiátrico, se pautó tratamiento farmacológico y se indicó que acudiera con carácter preferente al centro de salud mental de su zona.

Posteriormente, los profesionales de salud mental determinaron que la opción terapéutica más adecuada era el tratamiento en un hospital de día. Sin embargo, no se produjo una derivación a un recurso concreto del sistema público. Ante esta situación, el padre contrató los servicios de un hospital de día privado, donde la menor recibió tratamiento psicoterapéutico intensivo.

El TSJ de Castilla- La Mancha condenó a la administración a abonar al padre los gastos ocasionados por falta de atención en la sanidad pública, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el reintegro de gastos sanitarios por utilización de servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud, que exige la concurrencia de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, el intento previo de acudir a los servicios públicos y la inexistencia de un uso abusivo de esta vía excepcional.

En el supuesto examinado, la Sala considera acreditados todos estos requisitos

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