El Tribunal Supremo ha determinado que es procedente el desahucio del arrendatario por negarse a pagar el Impuesto de Bienes Inmueble y la Tasa de Recogida de Basuras.
Previamente el Juzgado de 1ª instancia había dado la razón al arrendatario, desestimando la demanda de desahucio por falta de pago de estas cantidades.
El motivo de la desestimación venía dado porque, a pesar de estar incluido el pago en el contrato de arrendamiento, no se especificaban las cantidades y, por lo tanto, las excluía del ámbito del Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recurrida la sentencia por el propietario, ante la Audiencia de Baleares, ésta le da la razón considerando procedente el desahucio.
No conforme, el inquilino recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso, pone fin a las distintas interpretaciones del respecto a las exigencias del citado Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos fueran de aplicación en materia de IBI y Tasa de Basuras, toda vez que dichos tributos se encuentran individualizados para cada inmueble, no siendo preciso determinar el importe de esos conceptos a la celebración del contrato para exigir su pago al inquilino, poniéndose así fin a una polémica jurisprudencial que ha venido manteniéndose desde hace muchos años.


