El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que el pago del complemento de maternidad a los varones debe de efectuarse con efectos retroactivos, lo que supone un importante avance en relación al criterio que viene manteniendo el INSS de limitar la retroactividad a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento.
Esto significa que, por ejemplo, un jubilado con derecho al complemento que se haya jubilado en enero de 2016, tiene derecho al percibo de los atrasos desde la indicada fecha, lo que puede suponer una importante cantidad. Recordamos que el complemento va del 5% al 15% sobre el importe de la pensión en función al número de hijos del pensionista (2 hijos 5%, tres hijos 10%, 4 o más hijos 15%). Es por ello que animamos a todos los varones con derecho al percibo del complemento a que nos consulten en relación al alcance de sus derechos.