El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Por lo tanto, la reclamación de tales gastos es todavía posible puesto que el Tribunal Supremo ha descartado las anteriores fechas que se proponían como fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción.
Así que todavía se puede reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución del importe de los mismos.
ARL te pude ayudar a conseguir la devolución de tu dinero.