La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria.
El tribunal considera que “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.
Según los hechos probados, el condenado estaba tomando algo en un pub de Gijón, cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y pese a tener la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y una vez fuera del establecimiento avisó a la Policía Local, según los hechos probados. En base a este argumento, el Tribunal confirma la condena al hombre a 6 meses de prisión.



