Cortar el agua o la electricidad a los okupas puede no ser delito de coacciones

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo unifica sobre algo que los juzgados llevaban años resolviendo cada uno a su manera.

La sentencia de 24 de junio de este año establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente por unos okupas no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o el gas.

Pero y lo más importante esa misma conducta puede seguir siendo delictiva cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda.

El razonamiento que hace el Supremo respecto a la ocupación ilegal, aunque no era el objeto directo del recurso, es el que tiene mayor recorrido práctico.

La sentencia lo establece de forma clara: cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de pagarlos.

Es decir, si el que a okupado tu casa no tiene ningún papel que lo ampare, puedes cortarle la luz o el agua tranquilamente, que aunque te denuncie no va a ir a ningún lado. 

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