El Estatuto de los Trabajadores establece que todos los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Esto supone, en la práctica, que el trabajador no tiene el deber de conectarse durante sus periodos de descanso a ningún dispositivo digital profesional ni al software de la empresa. Esto incluye aparatos como teléfonos, ordenadores, etc. Consiguientemente el derecho limita el uso de las comunicaciones en el ámbito laboral a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La desconexión digital pretende garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
Otro de los objetivos de este derecho es potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la personal y familiar, evitando la presión que supone que el empleador pueda seguir dictando instrucciones fuera del centro de trabajo.



