Lo del nombre de revolving le viene que ni pintado; y es que, aunque la denominación dada a estos créditos nada tiene que ver con el revolver con el que Clint Eastwood iba impartiendo justicia en “El bueno, el feo y el malo”, sus efectos perjudiciales pueden llegar a ser todavía peores.
A través de una tarjeta revolving se te permite aplazar el pago de las compras de tal forma que, en vez de pagar a mes vencido, puedas fraccionar el pago en supuestas cómodas cuotas. El problema de este tipo de créditos es que los intereses que aplica el banco son muchas veces usurarios, de tal forma que las cantidades a las que te enfrentas son exorbitantes, hasta tal punto de que, en ocasiones, los intereses superan al dinero que el banco te ha prestado.
La Audiencia Provincial de Ourense nos ha dado la razón, a través de la reciente Sentencia de 21 de abril de 2021, declarando la nulidad de un crédito revolving. A uno de nuestros clientes, COFIDIS le reclamaba el pago de unos intereses de nada menos que del 22´95 %.
Ante el recurso planteado, nuestras Magistradas han resuelto acertadamente que la tasa de interés aplicada no solo es abusiva, sino que estamos ante un PRESTAMO USURARIO, lo que determina que no se haya que satisfacer a la financiera ni un solo euro en concepto de intereses.
Esta Sentencia es importante, ya que la Audiencia deja claro el criterio que debe tenerse en cuenta en Ourense para determinar la validez o por el contrario la nulidad de este tipo de créditos.
Si has firmado algún contrato de este tipo con COFIDIS, WIZINK, HOIST FINANCE y CIA, y te están exigiendo el pago de estos intereses, te animamos a que nos consultes la posible nulidad de la operación.