La actualidad obliga. ¿Puedo excusarme de la obligación de acudir a una mesa electoral si soy elegido para formar de alguna este verano?
Todos los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios, si bien, caso de concurrir ciertos motivos, podremos excusarnos, para lo que dispondremos de un plazo de 7 días desde que se nos notifique la designación para alegarlos ante la Junta Electoral de Zona, que habrá de resolver en 5 días.
La instrucción 1/2018 de 14 de marzo de la Junta Electoral Central que interpreta el art. 27.3 de la LOREG, refiere los motivos de excusa, de entre los que a continuación destacamos aquellos que nos parecen pueden ser de uso más habitual:
1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
2. Presentar alguna situación de discapacidad.
3. Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
4. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
5. Embarazo a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
6. Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
7. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
8. La incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando haya venido motivada por factores que puedan concurrir en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
9. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
10. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
11. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
12. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
13. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
14. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
15. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
16. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
17. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
Confiamos que la información te sea de utilidad y si te encaja alguna excusa, pues ya sabes, a alegarla.