Estos días los telediarios nos han bombardeado con la noticia de la nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de la Plusvalía. Efectivamente, el pasado 26 de octubre nuestro Tribunal Constitucional publicó una nota (ábrela en este enlace) informando de la inconstitucionalidad de varios artículos relacionados con este impuesto.
Para entender la trascendencia de esta noticia, antes tendremos que saber qué es el Impuesto de Plusvalía. Básicamente, se trata de un tributo que cobraban los Ayuntamientos por la transmisión (venta) o adquisición de un inmueble (herencia). Supuestamente, lo que este tributo gravaba era el incremento que había experimentado el valor de un terreno urbano desde el momento que se había adquirido hasta que su transmisión. Como veremos en la práctica no era así.
Si bien en teoría el Impuesto solo se nos cobraba en el caso que el terreno que vendiéramos o adquiriéramos hubiera aumentado su valor desde la adquisición, en la práctica se cobraba siempre. Con esta última Sentencia el Constitucional entiende que el método de cálculo contemplado en la Ley es injusto, ya que precisamente a través del mismo se consideraba que el valor de los terrenos siempre se ha incrementado, ello con independencia de que no hubiera existido tal incremento y en su caso, del importe real del mismo.
Claro que, la pregunta que ahora os haréis es si podréis recuperar el dinero pagado en las liquidaciones del impuesto anteriores a la Sentencia. La respuesta es “depende”; y es que sin perjuicio de que estamos a la espera de conocer el contenido íntegro de la misma, de la nota publicada por el Tribunal Constitucional, parece deducirse que si has recurrido la liquidación y aun no hay resolución firme, o has pagado mediante autoliquidación y no han transcurrido cuatro años desde ese momento, podrás recuperar tu dinero.
Por lo tanto, si os encontráis ante alguno de estos supuestos estáis de enhorabuena. También lo estaréis todos aquellos que llevéis a cabo operaciones sujetas al impuesto mientras nuestros políticos no aprueben un nuevo método de cálculo del Impuesto. No dudéis que lo harán pronto.