La reclamación de la plusvalía a la vista del texto íntegro de la sentencia del TC

Se ha conocido el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal.

Os habíamos dicho en nuestro post anterior que, sin conocer el texto íntegro de la sentencia, entendíamos que si habías autoliquidado el impuesto y no habían transcurrido cuatro años desde ese momento podrías recobrar tu dinero.

Pues no es así… El Tribunal Constitucional ha decidió ignorar el artículo 120 de la Ley General tributaria que permite impugnar las autoliquidaciones en un plazo de cuatro años, y ha considerado conveniente decidir que, en lo que respecta a la aplicación de su sentencia, las autoliquidaciones practicadas se consideraran definitivas, salvo que ya estuviesen impugnadas antes de la sentencia.

Sí puedes impugnar la autoliquidación practicada por cualquier motivo, salvo si pretendes que se aplique la sentencia. El tribunal Constitucional no da motivo alguno de por qué adoptó tal decisión alterando lo establecido en el artículo 120 de la ley General Tributaria, aunque es fácilmente imaginable: puras razones de protección de los intereses de los ayuntamientos. Lo malo es que se han olvidado de los derechos e intereses de los ciudadanos.

La única opción plausible que resta para poder pensar que puedes recuperar tu dinero es que presentes tu reclamación antes de la publicación de la sentencia en el BOE, lo que aun no ha ocurrido.

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