La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 237/2025, ha dado la razón a los familiares de una mujer fallecida mientras esperaba la llegada de una unidad de SUMMA 112. La confusión de dos llamadas retrasó la llegada de la ambulancia al domicilio, como más tarde admitió la propia administración.
Dice la Sala que aunque no pueda saberse con absoluta certeza cuándo se produjo la parada cardiorrespiratoria que provocó el fallecimiento, sí tiene claro que una actuación más temprana hubiera mejorado el pronóstico, y que si no se hubiera producido el error en la asignación de una UVI móvil con anterioridad, hubiera aumentado la posibilidad de que la fallecida hubiera recibido antes asistencia.
En una situación de extrema gravedad el retraso sí fue relevante incluso aunque el tiempo total de reacción no haya superado los tiempos establecidos en los protocolos.
La sentencia señala que, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias.



