­­Las grabaciones y la Ley

¿Se puede grabar una conversación privada y llevarla como prueba al juicio? SI. Acerca de la validez probatoria de las grabaciones entre particulares se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo varias veces, como por ejemplo en Sentencia de 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016). Podemos decir que la jurisprudencia es pacífica al menos en un extremo, se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas, es decir, por una de las personas que participa en dicha conversación.

¿Se puede grabar una conversación ajena? No. Solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante autorización judicial, podrán grabar conversaciones de otros. Esta misma conducta, de realizarla un particular, puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el art. 197.1 del Codigo Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión, y multa de 12 a 24 meses, a quien “… para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

¿Es lícito difundir públicamente dicha conversación? Sobre el secreto, establecía el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, que “no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige”. Mientras que, en la misma sentencia, el Alto Tribunal matiza que, la difusión de las grabaciones sí podría atentar contra el derecho a la intimidad. Dependerá de muchos factores (si el lugar de la grabación es público o privado, por ejemplo).

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