Ayer mismo el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense fallaba a favor de nuestro cliente, un hombre jubilado para el que habíamos reclamado el complemento de maternidad, y condenó al INSS a indemnizarle con la suma de 1800 euros por los perjuicios causados por habérselo denegado. Esto es, no solo se le reconoce el complemento de maternidad al varón y la obligación de pagárselo (lo que se le negaba), sino que, además, se le reconoce una indemnización de 1800 € por no habérselo concedido y haberle obligado a acudir el juzgado, y ello con los costes que supone.
Esta indemnización, cuya cuantía ha sido recientemente determinada por el Tribunal Supremo, se estima cubre íntegramente el perjuicio sufrido debido a esa doble discriminación por razón de sexo, permitiendo garantizar que dicho perjuicio tenga reparación efectiva.
Si has sido padre, estás jubilado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 o percibes alguna pensión contributiva y no percibes este complemento, llámanos y consúltanos sin compromiso, estaríamos en cantados de ayudarte.