Las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%. Lo que suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores.
El TS en su sentencia de 23 de febrero de 2023 ha abierto la puerta a que miles de jubilados que cotizaron a las mutualidades laborales reciban la devolución de parte del IRPF.
Los pensionistas no solo tienen derecho a la devolución de lo que han tributado de más en el pasado, sino que los efectos de la reclamación se extienden a las futuras declaraciones de la renta de tal modo que supondrá un ahorro fiscal de por vida.
Consúltanos tu caso, merece la pena.