La Ley del Suelo de Galicia establece la obligación de pedir licencia al Ayuntamiento cuando queramos llevar a cabo casi cualquier actuación de construcción o uso del suelo. En el caso que no lo hagamos o haciéndolo, llevemos a cabo actuaciones que excedan de lo permitido, la Administración tiene un plazo de seis años, a contar desde la terminación de las obras, para iniciar lo que se llama un expediente de reposición de legalidad.
Una vez tramitado este expediente, dentro del cual evidentemente podremos hacer alegaciones, la Administración podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si las obras no fueran legalizables por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico, se acordará su demolición a nuestra costa.
b) Si las obras pudieran ser legalizables por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico, se nos requerirá para que en el plazo de tres meses solicitemos la oportuna licencia.
c) Si las obras no se ajustasen a las condiciones señaladas en la licencia, se nos ordenará que las ajustemos en el plazo de tres meses. Si transcurrido el plazo señalado, no hubiéramos ajustado las obras a las condiciones establecidas, se ordenará la demolición.
Este procedimiento habrá de resolverse en el plazo de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
¡Y Ojo! Junto a este expediente, la Administración podrá iniciar otro sancionador con el objeto de multarnos.
Así que cuidado; antes de hacer cualquier obra, por pequeña que os parezca, asesoraros debidamente y preparad toda la documentación que sea necesaria, por muy farragoso que resulte el trámite. Solo de esa manera os evitareis sustos innecesarios.