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La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un hotel a indemnizar con 14.697 euros a un huésped por quemarse con el agua caliente de la ducha. La Sala considera que el comportamiento del demandante no fue inapropiado, ya que, la prueba practicada corrobora que el agua caliente de la bañera pudo haber salido a temperaturas de 70º o superiores. Por tal motivo, los magistrados entienden que el comportamiento del cliente no puede considerarse incorrecto por cuanto no es previsible, ni esperable, que se abra un grifo de agua caliente y que esta pueda salir a una temperatura tan sumamente elevada, máxime cuando entra dentro de lo normal que el agua caliente tarde un cierto tiempo en salir, y además no existía ninguna señal de aviso.
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