Este 29 de septiembre se publicó la llamada Ley 18/22, de creación y crecimiento de empresas. Más allá de ese nombre tan optimista que se le ha dado (ya veremos si efectivamente sirve para crear empresas y para que éstas crezcan), comprobamos que a través de la misma se modifican una serie de leyes importantes.
Una modificación que nos ha llamado mucho a la atención y que aseguramos, dará que hablar en el futuro, es la introducción de la obligación en el sector privado, de que todos los empresarios y profesionales deban expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
¿Y qué es una factura electrónica? Pues es aquella que pueda ser expedida y recibida en formato electrónico y que garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de su contenido, mediante una serie de medios tecnológicos que por su complejidad excusamos explicar en este post.
Si bien esta nueva obligación no entrará en vigor hasta que se desarrolle reglamentariamente la norma, tened presente que a todos aquellos que seáis pequeños empresarios o profesionales os acabará afectando. ¡Y es que ojo al dato! Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir estas facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, podrán ser sancionadas con apercibimiento o con una multa de hasta 10.000 euros.