El Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Ourense acaba de dictar sentencia en el pasado mes de marzo por la que hace desaparecer las deudas de un cliente por importe de más de 45.000€.
Un sobreendeudamiento por motivo de una inadecuada gestion de su patrimonio desencadeno una situación financiera efecto “bola de nieve” que hacía imposible seguir adelante con su vida normal.
Os recordamos los REQUISITOS DE LA LLAMADA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
1º.- Debe tratarse de una persona no empresaria (un trabajador por cuenta ajena, un pensionista o un desempleado), también puede ser un autónomo.
2º.- No podrán optar aquellas personas que tengan solo una deuda, o varias deudas contraídas con un único acreedor. Es decir, se debe tener más de un acreedor.
3º.- Encontrarse en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente:
Insolvencia actual: cuando no se puede pagar las facturas del día a día.
Insolvencia inminente: cuando preveas que, en poco tiempo, semanas, meses tampoco podrás pagarlas.
4º.- No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en los últimos 10 años, por delitos socioeconómicos, es decir, por delitos como el de robo o hurto, estafa, apropiación indebida o blanqueo de capitales, etc…
5º.- Ser un deudor de buena fe, esto es, a modo de ejemplo no estar en situación de insolvencia de forma deliberada, si se trata de un autónomo, no ser declarado culpable en el concurso de acreedores, no haber hecho nada de manera intencionada, para que su situación de insolvencia se agrave, no haberse acogido a esta ley en los últimos diez años, no aportar información falsa ni actuar de forma temeraria.
En ARL os podemos asesorar para iniciar una nueva etapa sin deudas.



